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RECURSOS ACOPROT

CÓDIGO DE CONDUCTA

El Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo (CC), es una iniciativa de turismo responsable que se enmarca desde la esencia misma del modelo de turismo sostenible promovido por Costa Rica.

El Código de Conducta (CC), tiene sus orígenes en la iniciativa de turismo responsable desarrollada en 1998 por ECPAT Suecia, con el aval de la Organización Mundial del Turismo (OMT), con el objetivo de prevenir y combatir la ESC de personas menores de edad a través de las plataformas turísticas de los diversos países. En el caso de Costa Rica, el CC se concibe como un proyecto de la industria turística, el cual inicia en el 2003, con su creación por parte de la Fundación Paniamor en alianza la Asociación Costarricense de Profesionales de Turismo (ACOPROT) y la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo (ACOT), con cooperación financiera de los Países Bajos, mediante FUNDECOOPERACIÓN bajo su programa de Turismo Sostenible, financiándose posteriormente con fondos de Save the Children Suecia.

En el 2010, se formaliza un convenio entre el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), con el objetivo de convertir el proyecto en una estrategia nacional liderada por la institución con mandato legal en el sector turismo de Costa Rica, en donde PANIAMOR asume por designación del ICT, la coordinación de la Secretaría Técnica de dicha iniciativa.

El CC es un mecanismo de auto-regulación de las empresas vinculadas al sector turístico, que permite su participación articulada y sostenida en la protección de la niñez y la adolescencia ante la ESC. En su integralidad, la iniciativa demanda el cumplimiento de 5 criterios o compromisos interrelacionados, que deben ser adoptados por las empresas de manera voluntaria en el marco de una gestión turística responsable y sostenible, y de sus acciones de responsabilidad social empresarial.

  1. Establecer una política ética en relación a la cero tolerancia de la ESC de personas menores de edad en su entorno de operación y en el país Las empresas deben suscribir el documento del Código de Conducta contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, asociada a viajes y turismo por medio del cual se comprometen a establecer y difundir una política ética en materia de prevención y sanción de la problemática.

¿Qué es una Política Ética?

Consiste en una directriz que emite la gerencia o presidencia de la empresa sobre su posición de rechazo frente a la ESC, la cual debe ser difundida entre su personal, dependiendo de su estructura se debe insertar en el Departamento de Sostenibilidad, Responsabilidad Social o Recursos Humanos, según corresponda.

  1. Informar a todo su personal sobre la política asumida y facilitar la formaciónque requieren para su adecuada implementación Para ser parte del CC, las empresas deben capacitar a la totalidad de sus colaboradores/as en relación con la prevención de la ESC de personas menores de edad, su política ética de cero tolerancia frente a este delito, así como los procedimientos establecidos para el manejo de posibles situaciones dentro de sus instalaciones. Es importante que el abordaje de esta temática, se incluya como parte integral de los procesos de inducción, capacitación o actualización que maneja la empresa, así como que se realicen dentro del horario regular de trabajo para no incrementar la jornada de los trabajadores/as, esto como parte del compromiso asumido por la organización.
  2. Utilización de símbolos externos

Las empresas deben proporcionar información a los turistas en torno al carácter delictivo de la ESC de personas menores de edad en el país así como sobre su política ética de cero tolerancia de este delito. Con el objetivo de cumplir con este compromiso, las empresas desarrollan un proceso de información hacia sus clientes, mediante la colocación en lugares visibles de materiales propios de la campaña de divulgación de la iniciativa CC, mismos que le serán suministrados una vez que ha finalizado el proceso de incorporación. Así mismo, puede insertar el logotipo del CC en todos sus materiales promocionales, tanto en físicos como en digitales, por ejemplo en su sitio Web y firmas de correos electrónicos.

  1. Cláusula en los contratos con sus proveedores

En miras de dar a conocer su política ética y el carácter delictivo de la ESCNNA, las empresas deben incorporar en los contratos con sus proveedores una cláusula por medio de la cual establece el rechazo total de este flagelo. Con el desarrollo de la iniciativa, el cumplimiento de este requisito se ha constituido en un elemento de reconocimiento recíproco “de ética y calidad” entre agentes del desarrollo turístico nacional de distinta naturaleza, generando alianzas entre hoteles y tour operadores, así como entre diversos actores turísticos, para efectos de promoción internacional y trabajo conjunto.